OPT y STEM OPT: la guía de trabajo para F-1
Normas federales de EE. UU. al 30 de octubre de 2026. Fuentes revisadas de nuevo en las páginas oficiales el 30 de octubre de 2026. Cuando no se pudo confirmar una cifra, esta página enlaza la fuente oficial en lugar de indicarla.
Esta guía de OPT y STEM OPT cubre lo básico. La Capacitación Práctica Opcional (OPT) permite a los estudiantes F-1 trabajar en un empleo directamente relacionado con su carrera hasta por 12 meses en total, según USCIS. Un título STEM puede sumar una extensión de 24 meses. Tú solicitas el OPT por tu cuenta, con el funcionario escolar designado (DSO) de tu escuela. Tu DSO es la persona indicada para confirmar tu caso.
De un vistazo
- OPT: hasta 12 meses; presentas el Formulario I-765.
- STEM OPT: 24 meses más para títulos STEM elegibles y empleadores que usan E-Verify.
- Límite de desempleo: 90 días con OPT; 150 días en total con la extensión STEM.
- No puedes empezar a trabajar con OPT hasta tener tu tarjeta EAD.
¿Quién califica?
OPT: estudiantes F-1. El OPT previo a la finalización de los estudios está disponible tras un año académico completo; el OPT posterior a la finalización empieza cuando terminas. STEM OPT: estudiantes con OPT posterior a la finalización que tienen una licenciatura, maestría o doctorado en un campo de la Lista de programas de títulos designados STEM del DHS y que trabajan para un empleador inscrito en E-Verify.
¿Cuáles son los pasos del OPT posterior a la finalización de los estudios?
- Pide a tu DSO que recomiende el OPT; el DSO endosa tu Formulario I-20 y actualiza SEVIS.
- Presenta el Formulario I-765 dentro de los 30 días siguientes a la anotación del DSO en SEVIS. Puedes solicitarlo hasta 90 días antes de terminar tu programa y a más tardar 60 días después.
- Espera tu EAD. No puedes empezar hasta tenerlo.
- Trabaja en un empleo relacionado con tu carrera, al menos 20 horas a la semana.
- Informa a tu DSO de los cambios de nombre, dirección o empleo.
¿Cuáles son los pasos del STEM OPT?
- Confirma que tu título está en la lista STEM y que tu empleador usa E-Verify.
- Completa con tu empleador el Formulario I-983, el plan de capacitación.
- Obtén la recomendación del DSO.
- Presenta el Formulario I-765 hasta 90 días antes de que venza tu OPT y dentro de los 60 días siguientes a la recomendación. Presentarlo a tiempo puede extender tu autorización de trabajo 180 días mientras está pendiente.
- Informa a tu DSO de los cambios de empleo en un plazo de 10 días y confirma los datos cada 6 meses.
¿Qué viene después del OPT?
Muchas personas pasan a H-1B. Si un empleador presenta por ti una H-1B sujeta al cupo, la regla de transición del cupo (cap-gap) puede extender automáticamente el estatus F-1 y la autorización de trabajo del OPT hasta el 1 de abril del año fiscal, si se cumplen las condiciones de presentación. Consulta de F-1 a H-1B.
¿Cuánto cuesta?
LiveRec no cita montos. Consulta la lista de tarifas de USCIS. (revisada el 30 de octubre de 2026)
Preguntas frecuentes
¿El OPT es lo mismo que el CPT? No. Consulta CPT frente a OPT.
¿Cuántos días puedo estar sin empleo? Consulta los días de desempleo del OPT.
¿Qué empleadores pueden contratarme con STEM OPT? Solo los que usan E-Verify. Consulta los empleadores de STEM OPT.
Siguiente paso: Encuentra puestos con la etiqueta F-1 OPT o STEM OPT.
Fuentes
- USCIS, Optional Practical Training for F-1 students, https://www.uscis.gov/working-in-the-united-states/students-and-exchange-visitors/optional-practical-training-opt-for-f-1-students, revisada el 30 de octubre de 2026
- USCIS, STEM OPT extension, https://www.uscis.gov/working-in-the-united-states/students-and-exchange-visitors/optional-practical-training-extension-for-stem-students-stem-opt, revisada el 30 de octubre de 2026
- 8 CFR 214.2(f), https://www.ecfr.gov/current/title-8/section-214.2, página oficial vigente, enlazada para los lectores; enlace revisado el 30 de octubre de 2026, no se toma ninguna cifra de ella
Esta es información general, no asesoría legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y tu situación puede ser distinta. Consulta a un abogado con licencia o a un asesor calificado.