Visa TN: profesionales de Canadá y México
Normas federales de EE. UU. al 30 de octubre de 2026. Fuentes revisadas de nuevo en las páginas oficiales el 30 de octubre de 2026. Cuando no se pudo confirmar una cifra, esta página enlaza la fuente oficial en lugar de indicarla.
El estatus TN es una categoría temporal de trabajo en EE. UU. para ciudadanos de Canadá y México en las profesiones enumeradas en el T-MEC (el tratado conocido en inglés como USMCA). Requiere una oferta de empleo acordada de antemano y las calificaciones que exige la profesión. No hay lotería. Los canadienses pueden solicitarlo en la frontera; los mexicanos primero obtienen una visa en un consulado de EE. UU.
¿Quién califica?
Los ciudadanos de Canadá o México con una oferta de empleo en una profesión enumerada y las calificaciones mínimas para ella. La lista está en 8 CFR 214.6(c).
¿Cómo lo solicito?
- Si eres ciudadano canadiense: en un puerto de entrada de EE. UU. o en una estación de preinspección, con prueba de ciudadanía, una carta del empleador y prueba de tus calificaciones. Un empleador también puede presentar el Formulario I-129.
- Si eres ciudadano mexicano: solicitas una visa TN en una embajada o consulado de EE. UU. y luego piden la admisión.
¿Cuánto dura?
Hasta 3 años por admisión. Las extensiones se piden con el Formulario I-129 o con una nueva solicitud en la frontera.
Familia
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden venir con estatus TD. Pueden estudiar, pero no pueden trabajar.
Errores que debes evitar
Un empleo que no está en la lista; mostrar intención de inmigrar de forma permanente (la estadía debe ser temporal).
¿Cuáles son las cinco condiciones de elegibilidad?
USCIS enumera estas condiciones para la clasificación TN:
- Tienes la ciudadanía de Canadá o México.
- Tu profesión está incluida en el T-MEC.
- El puesto en EE. UU. requiere a un profesional del T-MEC.
- Trabajarás en un empleo acordado de antemano, de tiempo completo o parcial, para un empleador o entidad de EE. UU.
- Tienes las calificaciones para ejercer esa profesión.
¿Qué llevan los ciudadanos canadienses a la frontera?
USCIS dice que un ciudadano canadiense que reside fuera de EE. UU. no necesita una visa TN de un consulado. Presentas los documentos a un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) en ciertos puertos de entrada designados por el CBP o en una estación designada de preinspección o de inspección previa al vuelo:
- Prueba de la ciudadanía canadiense.
- Una carta de tu futuro empleador que describa la capacidad profesional en la que trabajarás, el propósito del empleo, la duración de tu estadía y tus calificaciones académicas.
- Una evaluación de credenciales, si corresponde, con las tarifas que correspondan.
Si el oficial considera que eres elegible, se te admite como no inmigrante TN. Un futuro empleador también puede presentar el Formulario I-129 ante USCIS para un ciudadano canadiense que está fuera de EE. UU. Si USCIS lo aprueba, solicitas entonces la admisión al CBP con prueba de ciudadanía y el aviso de aprobación. USCIS dice que el procesamiento premium está disponible para esa petición.
¿Qué hacen los ciudadanos mexicanos?
USCIS dice que un ciudadano mexicano que reside fuera de EE. UU. debe obtener una visa. Solicitas una visa TN en una embajada o consulado de EE. UU. en México y luego pides la admisión en un puerto de entrada o una estación de preinspección designados por el CBP. La página del Departamento de Estado "Visas para trabajadores profesionales del T-MEC de Canadá y México" explica el paso de la visa.
¿Cómo extiendo una estadía TN?
El período inicial de estadía es de hasta 3 años. Para permanecer más tiempo sin salir de EE. UU., debes pedir una extensión de estadía, y tu empleador puede presentar el Formulario I-129. O puedes salir antes de que venza tu estatus y volver a solicitar en un puerto designado por el CBP con los mismos documentos que la primera vez.
¿Qué puede hacer mi familia?
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden ser elegibles para el estatus TD. USCIS dice que no se les permite trabajar en EE. UU., pero sí estudiar, y que el estatus TD no dura más que el tuyo. Si pides la extensión estando en EE. UU., los familiares TD elegibles también pueden pedirla. Un dependiente TD mexicano que viaja al extranjero después de la extensión y cuya visa TD ya venció debe solicitar una nueva visa TD antes de regresar.
Errores comunes
- Postularse a un empleo que no es una profesión enumerada del T-MEC o que no requiere a un profesional del T-MEC.
- Llegar a la frontera sin la carta del empleador o sin prueba de las calificaciones.
- Trabajar para un segundo empleador sin una nueva petición o solicitud en la frontera para ese empleo.
- Describir un plan de quedarse de forma permanente. La TN es una clasificación temporal.
Preguntas frecuentes
¿La TN puede llevar a una green card (tarjeta de residencia permanente)? La TN en sí no, pero pueden patrocinarte por separado. Consulta la visión general de la green card.
¿Hay cupo? No para la TN.
¿Un canadiense necesita una visa para la TN? USCIS dice que un ciudadano canadiense que reside fuera de EE. UU. no está obligado a solicitar una visa TN en un consulado. El CBP decide la admisión.
¿Mi cónyuge puede trabajar con TD? No. USCIS dice que los cónyuges e hijos con TD pueden estudiar, pero no trabajar.
¿Dónde está la lista de profesiones? En el T-MEC y en 8 CFR 214.6, enlazados en las fuentes de abajo. No te fíes solo del título de un puesto; revisa la profesión y la calificación mínima que enumera.
Siguiente paso: Encuentra puestos abiertos a la TN.
Fuentes
- USCIS, TN USMCA professionals, https://www.uscis.gov/working-in-the-united-states/temporary-workers/tn-usmca-professionals, consultada el 31 de octubre de 2026
- 8 CFR 214.6, https://www.ecfr.gov/current/title-8/section-214.6, página oficial vigente, enlazada para los lectores; enlace revisado el 30 de octubre de 2026, no se toma ninguna cifra de ella
- US State Department, fees for visa services, https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/fees/fees-visa-services.html, página oficial vigente, enlazada para los lectores; enlace revisado el 30 de octubre de 2026, la página bloquea las lecturas automáticas, por lo que no se copia ninguna cifra de ella
Esta es información general, no asesoría legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y tu situación puede ser distinta. Consulta a un abogado con licencia o a un asesor calificado.