Período de gracia de H-1B: 60 días tras un despido
Normas federales de EE. UU. al 30 de octubre de 2026. Fuentes revisadas de nuevo en las páginas oficiales el 30 de octubre de 2026. Cuando no se pudo confirmar una cifra, esta página enlaza la fuente oficial en lugar de indicarla.
Tras un despido o la pérdida del empleo, el período de gracia de H-1B te permite permanecer en EE. UU. hasta 60 días consecutivos, o hasta que termine tu permanencia autorizada si eso ocurre antes (página de H-1B de USCIS, revisada el 30 de octubre de 2026). Durante ese tiempo puedes buscar un nuevo patrocinador, cambiar de estatus o salir del país. Reglamento: 8 CFR 214.1(l)(2).
Esto es un resumen, no una asesoría.
¿Qué puedo hacer en los 60 días?
- Pedir que un nuevo empleador presente una petición por ti (consulta la transferencia de H-1B).
- Solicitar el cambio a otro estatus, como B-2 o F-1, si calificas.
- Solicitar un ajuste de estatus si eres elegible.
- Salir de EE. UU.
¿Me pagan o puedo trabajar en el período de gracia?
El período de gracia te permite permanecer en EE. UU. Por sí solo no te autoriza a trabajar para un nuevo empleador hasta que se presente una petición que cumpla los requisitos.
¿Qué activa el reloj?
El día siguiente al fin de tu empleo, no la fecha en que te avisaron del despido. Las obligaciones del empleador al terminar la relación laboral, como avisar a USCIS y pagar el transporte de regreso, están fijadas en los reglamentos; consulta a un abogado.
¿Qué debo hacer el primer día?
- Consigue por escrito la fecha de terminación.
- Anota la fecha en que termina tu permanencia autorizada según tu I-94.
- Empieza a postularte y di a los reclutadores que necesitas una transferencia.
- Habla pronto con un abogado de inmigración con licencia.
¿Qué dice USCIS sobre el período de gracia de 60 días?
La página de USCIS sobre las opciones tras la terminación del empleo (que USCIS marca como contenido archivado que puede estar desactualizado, así que verifícala con tu abogado) explica lo siguiente. Estas reglas están en 8 CFR 214.1(l)(2).
| Pregunta | Respuesta de USCIS |
|---|---|
| ¿Quién lo recibe? | Los trabajadores con clasificación E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN y sus dependientes |
| ¿Cuándo empieza? | El día siguiente al fin del empleo, que normalmente es el último día por el que se paga un sueldo o salario |
| ¿Cuenta si renuncio? | Sí, puede aplicarse al cese voluntario e involuntario del empleo |
| ¿Cuántas veces? | Una vez durante cada período de vigencia de una petición autorizada de un empleador |
| ¿Y si salgo de EE. UU.? | Termina con cualquier salida de Estados Unidos |
| ¿Puedo trabajar? | El empleo está prohibido a menos que se autorice de otra manera |
| ¿Cómo lo pido? | USCIS lo decide en una presentación posterior, y quienes presentan deben indicar en una carta de presentación que solicitan el período de gracia |
¿Qué acciones te mantienen en un período de permanencia autorizada?
USCIS enumera cuatro: presentar una solicitud de cambio de estatus de no inmigrante; presentar una solicitud de ajuste de estatus; presentar una solicitud de un documento de autorización de empleo por "circunstancias apremiantes"; o ser el beneficiario de una petición no frívola de cambio de empleador. Si se presenta una dentro del período de gracia, USCIS dice que el período de permanencia autorizada puede superar los 60 días. Si no haces nada, tú y tus dependientes pueden tener que salir en un plazo de 60 días o cuando termine tu vigencia autorizada, lo que ocurra primero.
La portabilidad de H-1B durante el período de gracia
USCIS dice que un trabajador H-1B elegible puede volver a trabajar en cuanto un nuevo empleador presente correctamente una nueva petición de H-1B, sin esperar la aprobación. Un trabajador que pasa a otra clasificación debe esperar la aprobación antes de empezar. La página de H-1B de USCIS dice que tu empleador es responsable de los costos razonables de tu transporte de regreso si termina tu empleo antes de que acabe tu permanencia autorizada, y no si renuncias voluntariamente.
¿Y mi cónyuge?
USCIS dice que si tu cónyuge tiene un EAD o tiene autorización de empleo por su estatus, esa autorización sigue vigente durante el período de gracia. Un cónyuge con un H-4 EAD debe conservar la tarjeta y consultar los detalles con un abogado.
¿Y si estoy en OPT?
USCIS dice que el período de gracia no se aplica al OPT de F-1. El estatus F-1 durante el OPT posterior a la finalización de los estudios depende del empleo: no más de 90 días de desempleo en total, o 150 días entre el OPT y la extensión STEM. Consulta las reglas de desempleo del OPT.
Errores comunes
- Tratar los 60 días como un permiso automático para quedarte pase lo que pase. USCIS dice que es discrecional.
- Salir de EE. UU. durante los 60 días sin un plan. El período de gracia termina con la salida.
- Esperar hasta el día 55 para hablar con un abogado.
- Empezar un empleo nuevo en una categoría distinta de H-1B antes de que lo aprueben.
Preguntas frecuentes
¿El período de gracia es de 60 días cada vez? USCIS dice que es de hasta 60 días consecutivos, o hasta que termine tu permanencia autorizada si eso ocurre antes. Si puedes usarlo de nuevo depende de tu caso; consulta a un abogado.
¿Y si mi cónyuge con H-4 se ve afectado? El estatus de los dependientes por lo general sigue al tuyo. Confírmalo para tu caso.
¿Puedo encontrar un patrocinador en LiveRec? Usa el filtro de patrocinio y di que necesitas una transferencia.
¿Y si el mismo empleador me vuelve a contratar? USCIS dice que si tu petición con ese empleador sigue vigente y te vuelven a contratar en el mismo puesto, puedes retomar el trabajo sin más trámites. Un puesto nuevo o modificado puede requerir una petición modificada o nueva.
¿Y si estaba fuera de EE. UU. cuando me despidieron? USCIS dice que el período de gracia no se aplica si te despiden fuera de EE. UU. sin un período de preaviso, o si el preaviso termina antes de que puedas volver. Consulta a un abogado.
¿El empleador tiene que avisar a USCIS? Los reglamentos fijan las obligaciones del empleador al terminar la relación laboral. Consulta a un abogado.
Siguiente paso: Busca puestos que patrocinan H-1B.
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Fuentes
- USCIS, options for nonimmigrant workers following termination of employment, https://www.uscis.gov/working-in-the-united-states/information-for-employers-and-employees/options-for-nonimmigrant-workers-following-termination-of-employment, consultada el 31 de octubre de 2026
- 8 CFR 214.1(l)(2) (60-day grace period), https://www.ecfr.gov/current/title-8/section-214.1, página oficial vigente, enlazada para los lectores; enlace revisado el 30 de octubre de 2026, no se toma ninguna cifra de ella
- USCIS, H-1B specialty occupations, https://www.uscis.gov/working-in-the-united-states/h-1b-specialty-occupations, revisada el 30 de octubre de 2026
Esta es información general, no asesoría legal, fiscal ni de inmigración. Las normas cambian y tu situación puede ser distinta. Consulta a un abogado con licencia o a un asesor calificado.